2º. A tener voz y voto en las Juntas generales. 3º. La aceptación por el señor socio propuesto, y los que le presenten, de las obligaciones que por tal acto contraen. Artículo 4º. Los señores que constituyen la Sociedad tendrán derecho, estando al corriente en el pago de sus cuotas y a partir de dos meses de su admisión: 1º. A ejercer los cargos vacantes con la Junta Directiva, siempre que sean mayores de edad.
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